PRIMERA: Las partes acuerdan que a partir de la suscripción del presente documento el EMPLEADOR por mera liberalidad, reconocerá al TRABAJADOR un AUXILIO ESPECIAL DE MOVILIZACIÓN, extralegal en dinero, equivalente a TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000); Eel cual ambas partes han convenido que no constituye salario para ningún efecto legal, por no ser retribución directa del servicios prestado y por lo tanto no formará parte de la base salarial para la liquidación de sus prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones, ni aportes a seguridad social ni parafiscales, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 15 de la ley 50 de 1990.
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