08 abr
Gobernación de Santander
Bogotá D.C.
Propósito
REVISAR Y ANALIZAR EL ESTUDIO JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE PRESTACIONES ECONOMICAS PENSIONALES, REALIZANDO ESPECIAL ENFASIS EN LOS QUE SUPERAN LOS 60 MILLONES DE PESOS, GARANTIZANDO LA CALIDAD DE LOS MISMOS Y ESTABLECIENDO SU INCLUSION EN NOMINA DE PENSIONADOS Y EL PAGO CON CARGO AL FOPEP, DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES Y LA JURISPRUDENCIA.
Funciones
- 10.Realizar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato, de acuerdo con el nivel, naturaleza y área de desempeño del cargo, cumpliendo estándares de calidad y oportunidad.
- 6.Realizar el seguimiento y control a los actos administrativos asignados respecto de los cuales se sugirió no incluir en nómina mesada y/o retroactivo.
- 9.Desarrollar las funciones asignadas a su cargo, atendiendo los lineamientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión –SIG- y cumpliendo las metas e indicadores fijados.
- 2.Revisar los actos administrativos que requieran aprobación a cargo de la Dirección de Pensiones, cuando sea requerido por el Director de Pensiones, de conformidad con las reglas de negocio, lineamientos impartidos, las normas vigentes y la jurisprudencia.
- 1.Garantizar la calidad de los actos administrativos en los cuales el pago supere 60 millones de pesos para establecer si es procedente o no la inclusión en nómina y el con cargo al FOPEP, de acuerdo con el reparto efectuado o la necesidad del servicio.
- 7.Revisar previo requerimiento de la Dirección de Pensiones, los actos administrativos respecto de los cuales el Ministerio de Hacienda efectúa observaciones relacionadas con la calidad de los mismos, o los que sean asignados por la Dirección de Pensiones.
- 3.Presentar los informes requeridos con las recomendaciones correspondientes con el fin que se comunique al área de Nómina la procedencia o no del pago de los actos administrativos previamente revisados, cumpliendo con los estándares de calidad y oportunidad definidos por la entidad al respecto.
- 8.Direccionar a la Subdirección de Defensa Judicial Pensional los casos revisados por 60 millones y respecto de los cuales sea necesaria la intervención, concepto o inicio de acciones legales por parte de esa dependencia.
- 4.Elaborar y proyectar en términos jurídicos los memorandos a través de los cuales se solicita la creación de SOP ACLARATORIA o SNN para pago de mesada y/o retroactivo, dirigidos a las diferentes áreas o Subdirecciones de la Entidad, cumpliendo con los estándares de calidad y oportunidad definidos por la entidad.
- 5.Informar a la Dirección de Pensiones las acciones de mejora respecto de los principales motivos por los que se recomienda no incluir en nómina los retroactivos de actos administrativos revisados, de conformidad con la normatividad vigente y la jurisprudencia.
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